jueves, 6 de junio de 2019

¿En qué plazo prescriben las multas de tráfico?

sanciones: asociacion empresarial coches alquiler andalucia Desde nuestra Asociación Empresarial de Coches de Alquiler de Andalucía -AECA os recordamos que según el art. 112, R.D. Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, determina que el plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.




En cuanto al cómputo del plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. Se interrumpirá la prescripción por cualquier actuación administrativa de la que tenga en conocimiento el denunciado o que esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los Art. 89-91 ,Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado, el plazo de prescripción se reanudará.

Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución. El plazo de caducidad se suspenderá cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, y, una vez hubiera adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudaría el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

Por lo que se refiere a las sanciones pecuniarias prescribirán a los cuatro años y, el de las demás sanciones, al cabo de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.

El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.