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martes, 4 de febrero de 2020

El 1 de febrero de 2020 a las 00:00, hora española, se ha producido la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y entra en vigor el Acuerdo de Retirada, que establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo prórroga.
 

 
La Unión Europea ha negociado con Reino Unido un Acuerdo de Retirada que habilita un período transitorio durante el cual se mantienen los derechos de los ciudadanos conforme al acervo  comunitario, acuerdo que ya ha sido aprobado tanto por las instituciones europeas como británicas. 
 
 Por lo tanto, la normativa europea sobre permisos de conducción continuará aplicándose a los permisos expedidos por el Reino Unido hasta el final del periodo transitorio, previsto para el 31 de diciembre de 2020.
 
Britanicos en España
 
En consecuencia, los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país hasta esa fecha. A partir del 1 de enero de 2021, será de aplicación la normativa general sobre permisos de terceros países (países no comunitarios) y los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España durante seis meses desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de la residencia legal.
 
 
Si eres titular de un permiso británico y tienes pensado residir en España una vez finalizado el año 2020, te recomendamos que solicites el canje, la renovación o la sustitución de tu permiso por un español equivalente. 
 
 
Españoles en el Reino Unido
 
Según publica el gobierno británico, los españoles podrán seguir conduciendo con los permisos españoles en el Reino Unido. De hecho, la web del Gobierno Británico señala textualmente que “los visitantes (turistas) con una licencia de conducción no británica podrán conducir en el Reino Unido. No necesitarán Permiso de Conducir Internacional (IDP)”

El Ministerio de Asuntos Exteriores ha hecho público un documento tipo FAQ (Preguntas Frecuentes) titulado Preguntas Frecuentes de los Ciudadanos Españoles ante el Brexit, con un apartado dedicado a la conducción, que confirma que se podrá conducir en Gran Bretaña con los permisos españoles. No obstante, el Consulado de España en Londres, recomienda visitar la DVLA (Driver and Vehicle Licensing Agency) para saber si su permiso de conducir español es válido para conducir en el Reino Unido o debe canjearlo por uno británico. Rellenado los datos de un sencillo cuestionario, puede saber, on-line, si puede o no conducir o si debe obtener o canjear su permiso por uno británico. Básicamente, los españoles (se calcula que hay unos 180.000 españoles residiendo en el Reino Unido, de los que cerca de 116.000 ya han tramitado su solicitud de residencia legal tras el Brexit) se pueden encontrar en tres situaciones:

1) Residentes.Si se trata de un español con residencia en Reino Unido, con permiso español para conducir turismos o motocicletas…
  • a) Si era menor de 67 años cuando obtuvo la residencia, puede continuar conduciendo con su permiso español hasta los 70 años
  • b) Si era mayor de 67 años al obtener la residencia, podrá conducir durante 3 años con el permiso español. Pasado este período, deberá canjear su permiso español por un británico, rellenado en correspondiente formulario, pagando una tasa de 43 libras esterlinas y que tardará unas 3 semanas en llegarle.
Existe una excepción. Podrá conducir en Gran Bretaña solo durante 12 meses si el permiso de conducción español (o de cualquier otro país de la UE) fue obtenido por cambio de un permiso de conducir no perteneciente a la UE.

2) Estudiantes:Los españoles que estudien en el Reino Unido podrán conducir con su permiso español en aquel país mientras su permiso sea válido. Si no tienen permiso español, podrán examinarse para obtener un permiso británico si su permanencia como estudiantes es de al menos 185 días.

3) Turistas:Pueden conducir cualquier tipo de vehículos para los que les autorice su permiso de conducir válido.

En cualquier caso, puede solicitar el canje de su permiso español por un británico cuando termine la validez de su permiso español.
 
 
Para más información sobre los trámites necesarios para canjear, renovar o sustituir tu permiso de conducir, puedes consultar la página de la DGT.
 
 
Fuentes:www.dgt.es y www.interior.gob.es

martes, 21 de enero de 2020

30 lectores de matrícula comprobarán si los vehículos que circulan llevan la ITV en vigor

  • La medida se enmarca dentro de la campaña de vigilancia y control de las condiciones del vehículo que se desarrolla durante esta semana y en las que se comprobarán neumáticos, alumbrado, parabrisas…
  • El riesgo de fallecer o resultar herido grave se multiplica por dos al comparar los accidentes ocurridos con vehículos de 10 a 15 años de antigüedad, en relación con vehículos de menos de 5 años.
  • Invertir en mantenimiento del vehículo es invertir en seguridad

El riesgo de fallecer o resultar herido grave se multiplica por dos al comparar los accidentes ocurridos con vehículos de 10 a 15 años de antigüedad, en relación con vehículos de menos de 5 años, motivo por el cual el mantenimiento adecuado de todos los elementos de seguridad del vehículo se convierte en una actividad imprescindible para combatir la siniestralidad.

Esta situación preocupa mucho a la Dirección General de Tráfico, motivo por el cual en el calendario anual de campañas se incluye una dedicada exclusivamente a la vigilancia de las condiciones de los vehículos que circulan por las carreteras. Esta nueva campaña se desarrollará desde hoy lunes y se prolongará hasta el domingo 26 de enero.

Durante esta semana, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y el resto de policías locales y autonómicos que se sumen a la campaña prestarán especial atención al adecuado mantenimiento y puesta a punto de todos los elementos de seguridad del vehículo: neumáticos, frenos, luces, señalización, parabrisas sin daños…

A la vigilancia que realicen los agentes, la DGT utilizará los sistemas de control y monitorización que tiene instalados en la carretera (lectores de matrícula) para comprobar si los vehículos que circulan van con la ITV en vigor. En caso de detectar que un vehículo no la lleva en vigor, se procederá a la correspondiente denuncia.

El correcto mantenimiento de un vehículo contribuye decisivamente a asegurar unas condiciones de seguridad adecuadas a lo largo de la vida útil del mismo. Estas condiciones de seguridad son verificadas periódicamente en las inspecciones técnicas y de ahí su comprobación. En las últimas verificaciones telemáticas realizadas por Tráfico, se detectó que el 1,64% de los vehículos que circulaban no llevaban la ITV en vigor.

LOS  GRANDES OLVIDADOS

Los neumáticos constituyen el único y decisivo contacto con la carretera. Son los encargados de asegurar la adherencia en el empuje, en la frenada y en el deslizamiento lateral. También se encargan de que la dirección del recorrido del vehículo sea la deseada por el usuario  y de la amortiguación de las imperfecciones del pavimento. Es recomendable que la profundidad de las ranura tenga como mínimo 3 milímetros. El límite legal es de 1,6 milímetros.

Aproximadamente más de un millón de los vehículos, un 5%, circulan con defectos graves en las ruedas, principalmente por  llevar una profundidad del dibujo por debajo del mínimo legal de 1,6 mm; tener un desgaste irregular debido a una mala suspensión o una alineación incorrecta y circular con una presión errónea.

Además, los vehículos  relacionados con un uso más profesional como es el caso de las furgonetas, presentan mayores índices de defectos en los neumáticos.

También es necesario comprobar regularmente la presión del neumático en frío y la rueda de repuesto, así como  revisar posibles fugas de aire por las válvulas. El tapón de la misma constituye un elemento de estanqueidad, por lo que su uso es imprescindible.

ALUMBRADO
La finalidad de las luces de los vehículos no sólo es la de ver, sino también la de  ser visto, ya que cada vehículo en circulación es, en la práctica, un obstáculo para los demás, por lo que la delimitación de su presencia también es significativa.

Para que la conducción se realice en condiciones de seguridad, se aconseja prestar una especial atención a la utilización, mantenimiento y regulación de los faros, para conseguir, por un lado, disponer de luz suficiente y, por otro, no deslumbrar a quién circula por las mismas vías públicas.

Hay que tener en cuenta algunos consejos básicos:

•    Las lámparas van reduciendo su intensidad con el uso, por lo que deben cambiarse cada 40.000 km. o 2 años.
•    Las lámparas se deben cambiar de dos en dos, debido a que su uso es simétrico en la mayoría de los casos.
•    Es necesario mantener siempre limpias las ópticas: faros y pilotos

OTROS ASPECTOS A CONTROLAR

Además de las luces y los neumáticos, también se controlará:

•    La placa de matrícula: El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación, no estén deterioradas ni manipuladas.
•    Llevar la matrícula ilegible es una infracción grave con una sanción de 200 euros y sin detracción de puntos, pero  manipular la placa de matrícula para intentar eludir fraudulentamente la norma  puede conllevar una multa de 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos.
•    Parabrisas: El conductor debe verificar que el parabrisas no presenta daño alguno, ya que es una pieza fundamental en la resistencia estructural del vehículo, en la eficacia del airbag y en la de ser soporte de cámaras y sensores de dispositivos de ayuda a la conducción.
•    La documentación del vehículo que se debe llevar obligatoriamente, además del preceptivo permiso de circulación es:
- Permiso de circulación del vehículo en el que figuran los datos técnicos del mismo y los datos de su propietario (o una autorización de la Jefatura de Tráfico en su ausencia).
- Tarjeta de la ITV y pegatina correspondiente, visible en la luna delantera


Fuente: www.dgt.es




lunes, 26 de agosto de 2019

Los franceses, los conductores europeos más multados en España

La Dirección General de Tráfico tramitó en 2018 más de 170.000 denuncias por exceso de velocidad a automovilistas de la Unión Europea.


Los franceses corren demasiado, los polacos pagan poco y en ninguna provincia de España los europeos reciben tantas multas como en Castellón. Dos generalizaciones y una realidad incontestable cuyo origen está en un informe de la Dirección General de Tráfico de largo título y datos curiosos: Denuncias por exceso de velocidad cometidas en España con vehículos con matrículas de la Unión Europea. De su lectura puede extraerse además otra conclusión global: los conductores de la UE tienen la sensación que en España no se multa, o al menos no a ellos, pero miles de automovilistas del continente se llevan de recuerdo la foto de un radar.
Tráfico interpuso el año pasado 170.475 denuncias a vehículos de otros estados de la Unión, especialmente procedentes de Francia (56.453), Portugal (43.643) y Reino Unido (21.384). Suman, entre todos los países de la UE, el 7,3% de las multas que tramita la DGT por sobrepasar los límites de velocidad. Y los cinemómetros registraron que, en proporción, los europeos incumplen más gravemente que los españoles.
El 14,6% de las sanciones impuestas corresponden, según el informe, a excesos de velocidad que a un conductor español le supondrían la retirada de “al menos 2 puntos” en el carnet. Los coches con matrícula española también corren de más, pero más moderadamente: las multas conllevan detracción de puntos solo en el 7,8% de los casos.En realidad el informe de Tráfico menciona los puntos como mero argumento comparativo: no podrá retirarlos a los conductores de otros países miembros hasta que Bruselas no unifique los permisos de conducir de los estados de la Unión, proyecto siempre pendiente.
De hecho, la DGT solo multa a los europeos desde 2015. Por eso mismo los autores del informe perciben “cierta sensación de impunidad entre los conductores que provienen de otros países”, aunque también otorgan un margen de confianza a los automovilistas y mencionan un posible “desconocimiento de los límites”.
Hay bastantes leyes de tráfico más laxas que las de España en este sentido. El RACE recuerda que en las vías rápidas de Francia y Luxemburgo se puede conducir a 130 km/h, excepto con lluvia o baja visibilidad. También establecen ese máximo en Italia, Croacia, Dinamarca, Austria, Eslovaquia, República Checa y Rumanía, y en algunas vías de Eslovenia, de Grecia, Países Bajos y Hungría; en Lituania, del 1 de abril al 31 de octubre. En Alemania, unos 6.500 kilómetros de la red de autopistas no cuentan con límite de velocidad, y en Bulgaria y Polonia hay vías señaladas a 140 km/h.
En redes secundarias, en cambio, sólo se permiten los 100 km/h en algunas carreteras convencionales de Alemania, Austria, Polonia, Rumanía e Irlanda. El límite está en 80 km/h en Francia, Suiza, Países Bajos, Noruega, Malta, Finlandia, Dinamarca y Chipre, y en 70 km/h en Suecia. España lo redujo este año a 90 km/h.
Parece lógico asociar el número de infracciones al número de turistas de cada país europeo que visitan España con sus vehículos”, matiza el informe, que constata que las multas se acumulan entre mayo y octubre, “destacando agosto”. La clasificación de turistas foráneos la encabezaron en España en 2018, dice el INE, Reino Unido, Alemania y Francia. También las habituales sanciones a automovilistas portugueses en la Raya (de Pontevedra a Huelva) y a los franceses en Navarra confirman que la cercanía engorda los números. En el estudio faltan no obstante datos que podrían corroborar aún más firmemente esta idea, pues la DGT no cuenta con cifras del País Vasco ni de Cataluña, comunidades fronterizas pero con las competencias de tráfico transferidas.

Multas por nacionalidad*

  1. Francia: 56.453
  2. Portugal: 43.643
  3. Reino Unido: 21.384
  4. Alemania: 15.259
  5. Italia: 9.004
  6. Holanda: 8.493
  7. Bélgica: 8.694
  8. Polonia: 7.095

Provincias con más sanciones a extranjeros*

  1. Castellón: 10.648
  2. Navarra: 10.642
  3. Sevilla: 9.752
  4. Salamanca: 9.472
  5. Cádiz: 9.272
  6. Burgos: 8.916
  7. Huesca: 8.241
  8. Málaga: 7.597
  9. Badajoz: 6.821
  10. León: 5.231

*Datos correspondientes a 2018.
Fuente: Denuncias por exceso de velocidad cometidas en España con vehículos con matrículas de la Unión Europea, Dirección General de Tráfico

viernes, 26 de julio de 2019

Redes sociales y conducción: estadísticas de un problema cada día mayor


Coger y realizar llamadas, utilizar Whatsapp, hacer fotos o vídeos… El VI Informe de Distracciones llevado a cabo por BP, Castrol y Race demuestra que un alto porcentaje de los conductores realizan estas acciones al volante. Y lo peor de todo es que éstos mismos consideran que cualquiera de ellas es un riesgo a pesar de que las cifras siguen creciendo.
 
El 51 por ciento confiesa haber hablado manipulado el móvil como GPS mientras conducía. El 35 por ciento afirma haber utilizado WhatsApp o un servicio de mensajería similar. El 12 por ciento asegura realizar vídeos o fotos de forma habitual. El 18 por ciento dice utilizar redes sociales. Estos son sólo unos pocos datos que se desprenden de la encuesta a 2.132 conductores que BP, Castrol y Race han realizado.

La omnipresencia del Smartphone llega a un punto en el que el 96 por ciento de los conductores dicen haber visto a alguien hablando por teléfono mientras conducía y el 76 por ciento menciona que han observado a personas manipulando el teléfono móvil al volante sin hablar.

Pero hay otras dos cifras muy alarmantes. Pese a que el 99 por ciento de los encuestados considera que manipular el móvil al volante tiene un riesgo alto de accidente, el 61 por ciento señala que realizan llamadas a terceros sabiendo que van conduciendo y el 66 por ciento dice enviar mensajes a dichas personas.

Y LOS PEATONES TAMPOCO SE SALVAN

Pero los conductores tampoco son los únicos que tienen un grave problema con el uso del teléfono móvil. El 76 por ciento de los peatones admite mandar mensajes de WhatsApp mientras cruza la calle, asegurando el 55 por ciento de ellos que esto es algo que realizan con frecuencia.
Además, estas cifras aumentan si se trata de llamadas. El 87 por ciento de los peatones afirma hablar por teléfono mientras cruza la calzada y el 66 por ciento de ellos dice hacerlo con asiduidad. A ello le sigue el 57 por ciento de peatones que dicen escuchar música en la misma situación (el 39 por ciento habitualmente) y el 54 por ciento confiesa que utiliza redes sociales, con un incremento hasta el 59 por ciento si hablamos de hacer fotos o vídeos.

Fuente: www.autopista.es

miércoles, 24 de julio de 2019

Acuerdos:Asociación Empresarial Coches Alquiler Andalucía

ACUERDOS AECA
Exclusivos para empresas asociadas

Las empresas asociadas a la Asociación Empresarial de Coches de Alquiler de Andalucía - AECA cuentan con ventajas y colaboraciones con marcas del sector que les ofrecen serivicios en condiciones ventajosas.


OPEL  Autopremier Costa responde siempre de forma eficiente a las necesidades de nuestro sector, ofreciendo a las empresas pertenecientes a la Asociación Empresarial de Coches de Alquiler de Andalucía -AECA, una amplio abanico de ofertas  en  vehículos de carácter alemán, eficiente y tecnológico.  
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Grupo Galilea lleva colaborando con la Asociación Empresarial de Coches de Alquiler de Andalucía-AECA desde el año 2013, asegurando las flotas de nuestros asociados cumpliendo con las características que les diferencian, siendo especialistas en el sector del rentacar.

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martes, 23 de julio de 2019

Así serán las nuevas notificaciones que recibirás cuando te multe Tráfico


Hasta ahora ha sido una queja recurrente entre los conductores. Lo farragoso que resulta en muchas ocasiones 'descifrar' las multas de Tráfico. Dispuesta a reciclarse y mejorar su sistema de avisos ahora la DGT da un pasa más modificando los impresos de las notificaciones de denuncia, unas novedades que irán implantándose de forma paulatina.

También hay novedades en los impresos de las notificaciones de denuncia, unas novedades que irán implantándose de forma paulatina. Desde principios de mayo, la DGT ya está enviando el nuevo modelo de denuncia por circular sin seguro. Antes de que acabe el verano, comenzarán a utilizarse las nuevas notificaciones para los excesos de velocidad.

Según la subdirectora adjunta de Recursos de la DGT, Concepción Guerrero, los nuevos modelos, que sustituyen a los que venían utilizándose desde 1988, son “muy novedosos”.

El objetivo es clarificar las notificaciones de tráfico, que pueda verse “la información más relevante de un primer vistazo”: tipo de infracción, cuantía de la multa, lugar, pérdida de puntos y qué hacer tras recibir la notificación.

Las notificaciones por exceso de velocidad siguen incluyendo fotografías y el certificado del cinemómetro y las respuestas a las alegaciones que se presenten llevan una información más detallada.

En color y con mensaje

Además de ir en color y utilizar un lenguaje jurídico accesible, los nuevos modelos incluyen mensajes de educación vial, unos más genéricos y otros más específicos dependiendo del tipo de infracción. Guerrero explica que las multas “forman también parte de la política de educación vial”. 

Fuente: www.diariosur.es y www.dgt.es

miércoles, 17 de julio de 2019

AECA siempre conectada

En la Asociación Empresarial de Coches de Alquiler de Andalucía -AECA- estar informado de todo lo relacionado con nuestro sector es muy fácil y sobre todo, asequible para nuestros asociados.
A través de mail y de nuestras RRSS puedes acceder a la posibilidad de estar informado puntualmente en referencia a las novedades y modificaciones que nos afectan.
Aunque, tienes la difícil tarea de decidir cuál será la mejor alternativa para informarte.

Whatsapp: Puedes enviarnos uno y nos pondremos en contacto contigo o bien responderemos tu consulta lo antes posible.
Mail: Todos los días recibes información de interés para ti y tu negocio. Si necesitas recibir esta información en otro correo, comunícanoslo para incluirlo.
Facebook: Visitanos y siguenos.
Web: Visita nuestra web, y accede a la zona restringida de asociados con tus claves para una información más personalizada.

(*)Imagen creada por Luque

lunes, 8 de julio de 2019

La DGT alerta de que esta multa es una estafa.

Sanciones Tráfico: Asociación Empresarial Coches Alquiler Andalucía La DGT recuerda que este tipo de estafas suelen activarse de forma periódica, coincidiendo con épocas de desplazamientos masivos. Por ello, nuestra Asociación Empresarial de Coches de Alquiler -AECA- se suma a la recomendación de la DGT para   que no se abra el correo electrónico y que, en caso de hacerlo, se borre inmediatamente y nunca se pinche en el link.




La Dirección General de Tráfico (DGT) ha advertido a través de sus redes sociales de la circulación de un mensaje electrónico que reclama una cantidad de dinero por una denuncia falsa.


El timo consiste en que a los afectados les llega un mail advirtiendo de una multa de tráfico de una gran cantidad económica (en torno a los 1.500 euros) y adjunta un enlace para pagar dicha infracción.

Desde la DGT han querido reiterar que ese correo es absolutamente falto y que el link para abonar la cantidad es una estafa, ya que de cometer una infracción de tráfico, el organismo se pondrá en contacto o bien a través de correo postal o, en el caso de que los conductores estén dados de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV), mediante esta plataforma, si bien para acceder a la misma se necesita el DNI electrónico.

¿De qué formas podemos recibir una multa de tráfico?

El aviso real de una denuncia se realiza por correo postar. Solo se utiliza la vía telemática cuando la comunicación se dirige a los titutales de vehículos que se han dado de alta en la dirección electrónica vial (DEV) de la DGT. En ese caso, Tráfico comunica la existencia de una notificación por correo electrónico y por SMS al móvil. Para consultar la información, el usuario tendrá que acceder con el certificado digital o mediante una contraseña específica.

Los particulares que se den de alta en la DEV dejarán de recibir las comunicaciones de la Dirección General de Tráfico por correo postal. Además de las notificaciones, con este sistema la DGT también avisa de otras circunstancias de interés para los titulares de vehículos.

La DGT recuerda que este tipo de estafas suelen activarse de forma periódica, coincidiendo con épocas de desplazamientos masivos. Por ello, nuestra Asociación Empresarial de Coches de Alquiler -AECA- se suma a la recomendación de la DGT para   que no se abra el correo electrónico y que, en caso de hacerlo, se borre inmediatamente y nunca se pinche en el link.

jueves, 6 de junio de 2019

¿En qué plazo prescriben las multas de tráfico?

sanciones: asociacion empresarial coches alquiler andalucia Desde nuestra Asociación Empresarial de Coches de Alquiler de Andalucía -AECA os recordamos que según el art. 112, R.D. Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, determina que el plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.




En cuanto al cómputo del plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. Se interrumpirá la prescripción por cualquier actuación administrativa de la que tenga en conocimiento el denunciado o que esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los Art. 89-91 ,Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado, el plazo de prescripción se reanudará.

Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución. El plazo de caducidad se suspenderá cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, y, una vez hubiera adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudaría el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

Por lo que se refiere a las sanciones pecuniarias prescribirán a los cuatro años y, el de las demás sanciones, al cabo de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.

El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.