lunes, 23 de marzo de 2020

Estado de alarma. Agencia Tributaria.


Agencia Tributaria. No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.


Aunque no se interrumpe  los plazos si cabe presentar aplazamientos conforme dice la Agencia Tributaria en la página web.


Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE, 18-marzo-2020)
Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo.
  (BOE, 18-marzo-2020)